Un senador intenta destrabar el conflicto de deudas entre Nación y provincias
Pese a que la justicia federal falló a favor de la provincia de Chubut en el marco del conflicto que mantiene con Nación por los Fondos que le fueron recortados por deudas pendientes, y mientras desde el Ejecutivo anticiparon que pedirán un per saltum a la Corte, el senador nacional Pablo Blanco (UCR – Tierra del Fuego) presentó un proyecto para poder destrabar el problema y manifestó: “Todos tenemos que poner de nuestro esfuerzo para un futuro mejor. Necesitamos más propuestas superadoras y menos conflictos espurios”.
La iniciativa propone prorrogar por un año los vencimientos de capital e intereses de las deudas que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen con el Estado Nacional en el marco del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
Al respecto, señala que la misma regirá a partir de “los vencimientos originales y en las mismas condiciones establecidas en dichos contratos, tanto para la amortización de capital como los servicios de intereses correspondientes”.
En otro artículo, plantea que tanto las provincias como la Ciudad de Buenos Aires deben comprometerse a llevar adelante programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los estados provinciales “cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la reforma del sector público provincial”, y resalta: “Dichas reformas deberán resultar en la reducción sustancial en términos reales del gasto público primario de las administraciones de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de acompañar el esfuerzo de saneamiento fiscal y ordenamiento macroeconómico llevado adelante por el Gobierno Nacional”.
“Proponemos que los títulos de deuda pública que emitan las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios y comunas queden excluidos de la ley N° 23.928, específicamente en su Art. 7 que dispone que ‘el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley’”, destaca Blanco en su proyecto.
Fuente: Parlamentario.