El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres
A tan solo una semana de la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de Alquileres que volvió con modificaciones del Senado por parte del oficialismo, este martes el Gobierno Nacional promulgó la norma bajo el Decreto 533.
El decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa.
Tras su promulgación se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre a fin de darle certidumbre a los inquilinos y propietarios que hace años vienen reclamando por una nueva ley ante la problemática habitacional que se ve agravada por crisis económica que atraviesa el país.
La nueva ley mantiene en 3 años el plazo de los contratos (el tiempo actualmente vigente); los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.
Se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Éste estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.
Además, establece que el precio de los contratos debe fijarse en moneda nacional. En esta misma línea, dispone que “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.
Se elimina que se permitan pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino, en tanto que los incentivos fiscales se mantienen sin cambios relevantes, salvo uno relacionado al monotributo, al establecer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
Se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y que aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados” queden exentas del impuesto al cheque.
Por otra parte, se incorpora que “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.