Chubut - Patagonia - Argentina 20 de Abr de 2024

IMPULSADO POR MILAGROS BADALONI

El Concejo de Madryn reglamentó las actividades de servicio y de culto


En el marco de la 10° sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Puerto Madryn, con la ausencia de la concejala María Eugenia Domínguez (PRO), se votaron los despachos de las comisiones de Obras Públicas, Hacienda, Gobierno, Acción Social y Ecología. Entre los puntos destacados, se puso en consideración, la reglamentación por actividades de servicio y de culto. “Esta Ordenanza es un hito en la Patagonia”, destacó la legisladora oficialista Milagros Badaloni.

En este sentido, es dable remarcar que las diversas corrientes religiosas que predican en nuestra ciudad, realizan una importante tarea con un trabajo social dedicado a los sectores más vulnerables de la sociedad, al servir de espacio de contención para los vecinos y vecinas, ofreciendo diversas acciones, entre ellas, apoyar a personas en situación de vulnerabilidad y enfrentar situaciones de vida particularmente desafiantes.

La Ordenanza establece que todos los locales de culto, establecimientos y afines, donde se desarrollen actividades de servicios o de culto, deberán contar para su funcionamiento con la respectiva Habilitación Municipal.

En su descripción, indica que “para obtener la habilitación municipal serán los certificados de uso conforme al código de planeamiento Urbano extendido por la Municipalidad. El solicitante de la Habilitación deberá acreditar la titularidad del inmueble en el que se desarrolla la actividad mediante documentación fehaciente. En caso de no ser titular, deberá presentar el contrato correspondiente, el que deberá contar con destino y plazo, con firmas certificadas por Escribano público y de corresponder con el sellado de la Dirección General de Rentas de la Provincia”.

Además, solicita “constancia de Inscripción emitida por la Administración Federal de Impuestos Públicos; Planos de Obras aprobados de todo lo implantando en el lote que pertenece el local a Habilitar. En los casos en los que no se tengan planos aprobados la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano quedará facultada, siempre que la inspección municipal determine que no afecta la seguridad, para otorgar habilitaciones provisorias por el plazo que estime hasta la regularización de estos”.

En tanto que “para aquellos locales o establecimientos que su superficie cubierta supere los 300 m2 deberá contar con planos de seguridad contra incendios y evacuación aprobada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad. Queda facultada la exigencia de los mismos en superficies menores, cuando las áreas técnicas así lo dispongan conforme a la actividad a desarrollarse”.

También expresa que “la aprobación de planos de Seguridad contra incendio y evacuación en todo edificio o espacio que requiera de una habilitación Municipal se efectuará conforme los requisitos que impone la Ley Nacional de Higiene y seguridad N° 19.587, sus modificaciones y decreto reglamentario y las normas provinciales y municipales que regulen la materia. El Departamento técnico perteneciente a la Asociación de Bomberos Voluntarios realizará las inspecciones de seguridad contra incendio y evacuaciones ante cada trámite de Habilitación Municipal nueva o de renovación, y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal así lo disponga.